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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 101 SEXIES


Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 101 SEXIES.

El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tendrá a su cargo:

I.Otorgar apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el servicio y proponer la adquisición de material bélico;

II.Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes del sistema de armas de las aeronaves;

III.Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar el material bélico de la Fuerza Aérea, equipos afines y otros necesarios para su funcionamiento;

IV.Diseñar, fabricar, reconstruir, recuperar y modificar el material bélico de la Fuerza Aérea y equipos complementarios de carga explosiva;

V.Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio;

VI.Dictaminar y materializar los métodos y procedimientos para la desactivación y destrucción de material bélico de la Fuerza Aérea;

VII.Controlar y operar los sistemas de armas antiaéreas, en coordinación con el Servicio de Defensa Aérea, y

VIII.Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad cuando la misión lo requiera.

Artículo 101 SEXIES Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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